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EL GOBIERNO TERRITORIAL DE NUEVO MEXICO
LA EXPOSICION DEL PADRE MARTINEZ DE 1831

Excelentísimo Señor

     El Presbítero Cura Antonio José Martínez, miembro actual de la diputación territorial que V.E. forma en este territorio de Sante Fe de Nuevo Méjico movido de los sentimientos que caracterizan a todo ciudadano en fabor de su Patria, a romper los velos de la pusilanimidad, para proponer algún proyecto que estime beneficio, ante V. E. representa la siguiente reflexión, cuyo principal contenido, sujeta á su alta deliberación á fin de que previos los tramites de estilo se le de dirección al Soberano congreso si así lo juzga por conveniente V. E.; ó se de otro destino, ó que se torne a su autor en caso de no reportarse de algún utilidad.

     Es pues la idea que en un año que tengo el honor de llevar la investidura de Diputado territorial en los varios asuntos que me consta se han tocado por V.E. y en la entidad que ha sido me figuro que esta diputación territorial en la manera que se tiene sin facultades, ni legislativas, ni ejecutivas, ni judiciales, es inútil al territorio, y perjudicante á los ciudadanos que la componen, principalmente á los que son diputados de los puntos fuera de la capital Sta. Fee, y que por consiguiente pudiese suspenderse pues se suplirían muy bien con los Ayuntamientos respectivos y las relaciones de estos con el Sor. Jefe Político los asuntos que se desempeñan por V.E. en las sesiones que celebra. Daré las pruebas.

     Tengo presente, y aun consta en acta formal en el libro respectivo de la Sria. De V.E. que el ano finado de 30, en el mes de Nbre. en que se instalaron sesiones dando posesión y tomando el juramento a los Sres. Diputados tengo presento repito que en aquella primera vez, pedí conocimiento de las atribuciones, y facultades de V.E. para funcionar, y sobre que material, pues debía tener inteligencia de esto á virtud de la posición que tomé, y cumplir con los deberes de aquella nueva obligación contraída que a consecuencia, se me dio un cuaderno manuscrito para que en el viese su contenido, lo que hecho por mi aprehendí, que este tal cuaderno, formado por la anterior diputación, remitido por S.E. al Soberano Congreso en solicitud de aprobación, hasta entonces no la había tenido, y que aun hasta aquí no la tiene, solo trataba de prevenir el orden, y compostura con que se debía asistir á secciones, como pedir la palabra proponer proyectos ocurridos etc.; pero que en ninguna de las maneras avisaba de facultades y atribuciones en V.E. por lo que en la sesión que se siguió entregue dicho cuaderno diciendo a V.E. era impuesto de su contenido pero que no teniendo de objeto de mi principal reclamo pedía segunda vez conocimiento de esto á que se me contestó según me acuerdo por el Sor. Abreú que no existía regalamiento de lo que yo solicitaba, y que análogo á ello, solo había lo que se contenía en cierto Supremo Decreto, que me franquearía para que me impusiere por el cual hasta aquí no he visto; pero que juzgo sin verlo que el análogo de sus cláusulas, no le determinara a V.E. atribuciones ni le conferirá facultades de que hablo en el exordio, y proposición deste discurso; ó que si lo hace pido se pongan á la vista y se comparen con los puntos principales que aquí se van tocando para ver si se conmensuran con lo que debe ser, á que resulta útil al territorio.

     De la practica que se ha llevado en el citado año que como miembro constituyente de V.E. me ha constado y de los varios puntos tocados han sido en mi observación solo los siguientes. Primero: conocer el orden de las escuelas de primeras letras dotadas por el fondo destinado a este objeto, pago de los maestros, y suministración a utensilios de las mismas. Segundo: Deliberar sobre que se den ó nieguen terrenos validos, en los varios y distintos puntos del territorio que se solicitan, previos los informes de los Ayuntamientos respectivos. Tercero: y ultimo, tener Relación con el Soberano Congreso, y Diputado de nuestro territorio en el acerca de las necesidades que ocurran para preveer lo conveniente: de los establecimientos en varios ramos que sean de publica beneficencia; y de reforma que convengan en lo establecido.

     El velar que las escuelas sean bien asistidas por los maestros, pagados estos provistas de numero competente de niños y abastecidas de utensilios, puede estar a inspección de los respectivos Ayuntamientos como lo esta teniendo para esto las correspondientes relaciones con el Sor. Jefe Político del territorio mismo que puede acontecer cuanto a los terrenos validos que convenga donarse por posesión, y los que hayan de negarse; pues es constante a V.E. que no se da pasa á esto, sino en atención á los pormenores informes, que se asen por los Ayuntamientos respectivos quedando solo la aprobación; o dicense que es consiguiente a dichos informes, y lo cual se podría por el Sor. Jefe, en iguales casos y por cuanto á las relaciones que se tienen con el Soberano Congreso, y nuestro diputado en aquella alta soberanía acerca de representar las nesecidades que hay también se podrían tener por los mismos Ayuntamientos y Sor. Jefe, pues parece que no se harían menos incitativas de este modo para no darles atención como nos los enseña la experiencia de tanto tiempo, al presente en que se esfuerzan con exposiciones, colocadas en el aspecto tan vivo y eficaz que instruyen completamente cuanto hay que saber y considerar; y que hacen así nada se alcanza. Luego a lo primero, segundo y tercero, es inútil nuestra diputación mientras no se le determinen atribuciones, y facultades para cumplir lo relativo a ellas.

     Mas que se perjudiquen los ciudadanos que tienen el encargo de Diputados territoriales es bien claro: pues tienen que sujetarse, y asistir á las sesiones acostumbradas con abandono de sus casas, ocupaciones y negocios ordenados a su sostencion y mantenimiento agregándole á los que son de puntos distantes fuera de la capital Sta. Fee donde se celebran las sesiones; el que á su consta (costa) tienen que conducirse en cabalgaduras y escolta; muchas veces entre peligros como los que son próximos en el territorio con mas la carga de sostenerse en esta, y todo esto sin ninguna recompensa de un sueldo ni mediano, que pudiere auxiliar en algo tales gastos y tareas. Estos son perjuicios y de entidad que deben tomarse en consideración: los que si soportaríamos con complacencia, como fieles patriotas si tuviere V.E. las facultades y atribuciones que resultasen al territorio en beneficio y utilidad, que le remediasen sus males en que yace, sin participar el goce de nuestra libertad, y soberanía, en la proposición que se posee en los otros estados y territorios de nuestra gran republica Mejicana: tal es la miserable condición á que estamos condenados los ciudadanos de este territorio.

     A V.E. consta la nesecidad que si tiene en el territorio de un poder legislativo por no tener leyes que arreglen su gobierno interior al que no pueden en lo peculiar venir vien las que sean establecidas propias para Méjico, otros estados ó territorios, a proporción como para aquí deberían ser con respecto á su clima, costumbres proporciones, etc. y que por esta causa sobre resultar muchos perjuicios, se hallen también varados y sin fruto muchos efectos de prosperidad. V.E. ve todo esto con mucho dolor y lo compadece mas ¿Por que no lo remedia? Porque no tiene facultades. A V.E. consta los incalculables males que se padecen en nuestro territorio por la administración de justicia, teniendo la apelación hasta Méjico á cuya consecuencia se cometen tantas injurias por algunos jueces, quitando el derecho de propiedad al que lo posee, perjudicándose las partes en sus reclamos hasta Méjico; ó por el contrario lo que acontece a varios jueces que juzgan lo recto y por lo que padecen recriminaciones y falsos informes, de la parte no conforme como es propio a los contumases que menosprecian la autoridad constituida y que ni los unos ni los otros se pueden vindicar; á tan inmensas distancias los documentos expuestos á fraudes, los testigos a no poder darles la debida calificación, con otros consiguientes. V.E. ve todo esto con sumo dolor y lo compadece mas ¿porque no lo remedia? Porque no tiene facultades. A V.E. consta que este territorio frontera a las innumerables naciones bárbaras que tiene contrapuestas sus poblaciones á los márgenes del Rió del Norte de su corto numero de habitantes que son solo nueve mil familias en la distancia de cien leguas algo mas que menos, solo es resguardado de una compañía de soldados en el numero de cien hombres ubicada en Santa Fee, que siendo todos sus partidos Fronteras é invadidos por todos sus rumbos de los indios enemigos, solo se les rehace por los cñc. A su consta (costa) cuanto á todo, pues militan á sus estipendios sobre lo cual soportan la carga de contribuciones prestamos etc. en proporción como los ciudadanos de los otros Estados que no hacen tales servicios. V.E. ve todo esto con sumo dolor y lo compadece más. ¿Porque no lo remedia? Porque no tiene facultades. A V.E. consta que en los puertos marítimos de nuestra Republica en que se teme uno ú otro desembarque de tropa Española, y en otros puntos en que se levantan partidos, ú otras bandas de malhechores, se tienen para contenerlos numerosos ejércitos permanentes, que consumen anualmente al erario nacional, millones de dinero; y que á nuestro territorio llave y frontera de la Republica, que siempre combate con sus enemigos, como es dicho ya dentro del mismo, ya en los partiaderos de haciendas, y ya en los viajes que por nesecidad se hacen: apenas, y con mucha escasez se haga el pago de la referido tropa de lo que constase (costase) anualmente, y cuya tropa no puede acudir ni es por si útil sola a resguardar un solo punto peligroso sino contando para ello con mayor numero de ciudadanos que sirven á su consta (costa). V.E. ve todo esto con sumo dolor y lo compadece; Mas ¿Porque no lo remedia? Porque no tiene facultades. A.V.E. consta que de las naciones indígenas que rodean nuestro territorio aunque una u otra sea de paz las demás son de guerras que ni siembran ni aposentan rebaños ni se sujetan al trabajo de arte alguno sino que viven volantamente y solo de lo que expresa de sus armas y pillajes: que son tanto en numero, hasta poderse parar al frente; mas de cuarenta mil de armas y disciplinados guerreros aunque por diversos, sin perjuicio de quedar resguardadas sus familias: y que así se viva por los hijos del territorio en un continuo temor de perecer y en comprometimiento de ser ellos mismos los soldados que resistan, mas de dichos gentiles se reunieron en su conspiración contra nosotros. V.E. ve todo esto con suma dolor, y lo compadece. Mas ¿porque no lo remedia? Porque no tiene facultades. A V.E. consta que entre otras solicitudes que se han dirigido del territorio al Soberano Congreso, como de que en atención a los enemigos referidos, se pongan tropas: que por otros respectos de ensitation (sic), consideración, se esigo obispado, y hagan otros establecimientos, de todo lo cual nada se ha conseguido; se ha dirigido también una exposición sobre diezmos, aprobada e hecho su contenido propio de V.E. tan eficazmente apoyadas sus pruebas, en los lugares de la sagrada escritura, derechos canónicos: dichos de Santos Padres civilistas, teólogos, y razones naturales, que resulta una consecuencia tan clara como la luz del medio día para que proscritos los Aranceles, por consideración a los particulares circunstancias del mismo territorio y que todos sus proventos son diezmales, por si muy suficiente congrua á los Párrocos, como único obencionario siendo lo contrario gran perjuicio. V.E. ve todo esto con sumo dolor, y lo compadece, Mas,¿Porque no lo remedia? Porque no tiene facultades. Y á V.E. consta, finalmente el que a todos los empleados de la republica en los congresos y diputaciones, gozan sueldo el tiempo de su encargo, según ley general, y fundados en aquellos principios fundamentales, de que es digno el operario de la merce, y que nadie milita á sus estipendios, sino que debe reportar retribución; pero que a pesar de esto, son singularizados los de nuestro territorio por la inversa al servir empleados en esta Exma. diputación a la manera misma, que los que sirven las armas en el mismo sin disfrutar de un corto sueldo, fuera de los cien soldados arriba referidos, pues sus diputados la levan a carga consegil, y que aunque esta asignado sueldo á su srio. que desempeña las pesadas tareas de escribir, todo lo perteneciente á la sria. de V.E. y al portero no hay fondo determinado de donde pagarles, y quedan a la misma suerte. V.E. ve todo esto con sumo dolor y lo compadece. Mas ¿Por que no lo rememdia? Porque no tiene facultades.

     En conclusión y para no molestar la atención de V.E. digo: refiriéndome á todo lo que queda expuesto: que pudiéndose llenar los muy limitados objetos aquí se extienden las atribuciones, y facultades de V.E. por Ayuntamientos respectivos con las relaciones correspondientes del Sor. Jefe Político y que por otra parte constando que los objetos enumerados en el anterior párrafo de que resultaría únicamente al territorio beneficio, no están en la esfera de la facultades de V.E. aparece demostrativamente que es inútil al territorio esta exma. Diputación en dicha forma; como también el que es perjudicante á los ciudadanos que la componen quienes la servirían, sin disfrutar de ningún sueldo, gustosos como fieles patriotas, como se hace por nuestros conciudadanos todo servicio, en obsequio del Publico Beneficio si lo tuviere por consiguiente con atribuciones y facultades de que carece. Por lo que pido á V.E. como en el principio se sirva si lo hallare por conveniente darle el giro de estilo y sus resultas en la inteligencia, que no he animado mi discurso por respecto á mi Individuo sino al principal objeto de mi tema, por estar persuadido, que es y debe ser como expongo.

Ciudad de Santa Fee
11 de Noviembre de 1831
Antonio Jose Martínez.

Es copia Santa Fee Noviembre 15 de 1831


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